Nuevas medidas preventivas anunciadas por el  Gobierno de Cantabria como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).

A la vista de la evolución de la situación y teniendo en cuenta la necesidad de control de la epidemia, procede en este momento adoptar nuevas medidas preventivas de carácter obligatorio y elevar a rango de obligatoriedad determinadas medidas que antes tenían carácter recomendado. En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de la autoridad sanitaria, resuelvo:

Medidas preventivas de carácter obligatorio.

Se adoptan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las siguientes medidas preventivas de carácter obligatorio:

1ª.- Se suspenden todas las actividades en centros y establecimientos deportivos, culturales, religiosos, artísticos, recreativos, de espectáculos y ocio.

En particular, dicha suspensión afecta a discotecas, ludotecas, gimnasios, piscinas, centros e instalaciones deportivas y turísticas, centros termales y de spa, teleféricos, parques infantiles, zoológicos, teatros, cines, establecimientos de juego, parques de atracciones, autoescuelas, plazas de toros, salas de conciertos, circos, museos, galerías y demás centros culturales, así como cualesquiera otros centros de análoga naturaleza.

2ª.- Se suspenden todas las actividades de establecimientos de hostelería y restauración.

En particular, dicha suspensión afecta a bares, cafés, pubs, chocolaterías, heladerías, restaurantes, bodegas y establecimientos análogos. Se exceptúa de la suspensión las actividades de preparación y distribución de comida a domicilio.

3ª.- Se suspenden todas las actividades comerciales en grandes superficies, salvo los espacios dedicados a la venta de alimentos y de productos de parafarmacia e higiene personal.

4ª.- Se suspenden todas las actividades celebradas en espacios abiertos de carácter deportivo, cultural, religioso, artístico, de espectáculos y ocio. En particular, esta suspensión afecta a conciertos, verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folklóricas y otros eventos de naturaleza análoga.

5ª.- Se suspende el acceso de la ciudadanía a los edificios, instalaciones y dependencias de cualesquiera entidades del sector público radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que se presten servicios de carácter no sanitario. Se exceptúan los servicios de registro que se determinen y aquellos accesos imprescindibles que se establezcan por el órgano competente en cada caso.

6ª.- Se acuerda el cierre total de los centros sociales de personas mayores y se suspenden todas las actividades en centros de día/noche y puntos de encuentro familiar.

7ª.- Se suspenden las visitas en residencias de personas mayores y de personas con discapacidad, públicas y privadas, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro.

8ª.- Se suspende la celebración de todas las pruebas de carácter presencial para la selección de personal de cualesquiera entidades del sector público radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

9ª.- Se restringe la concentración de personas en bodas, bautizos, comuniones, velatorios, funerales y entierros a un máximo de diez personas.