Junta de Gobierno Local
Ayuntamiento de Reinosa
La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las atribuciones que le son delegadas por el Alcalde.
Los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de concejales –sin contar al Alcalde- que forman el pleno, son nombrados por el Alcalde. Las deliberaciones de la Junta del Gobierno Local son secretas.
Los componentes de la Junta de Gobierno Local de Ayuntamiento de Reinosa son:
- Sr. Concejal D. Daniel Santos Gómez (Primer Teniente de Alcalde)
- Sr. Concejal D. José Martínez Martínez (Segundo Teniente de Alcalde)
- Sr. Concejal D. Álvaro Jesús Zabalía García (Tercer Teniente de Alcalde)
- Sra. Concejal Dña. Mara Gutiérrez Román (Cuarta Teniente de Alcalde)
Las atribuciones que tiene delegadas la Junta de Gobierno Local de Reinosa, según lo recogido en la Resolución nº 1.045 de la Alcaldía, de fecha 9 de julio de 2019, son las siguientes:
– Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno, y aprobar la Bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
– Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
– Los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada; se exceptúan los contratos menores.
– La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
– Los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, del Contratos del Sector Público, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
– El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno, y excepto las licencias de obras menores.
– Resolución que ponga fin a la vía administrativa de los procedimientos administrativos sancionadores.
– Resolución que ponga fin a la vía administrativa de los procedimientos de protección de la legalidad urbanística
– Asuntos que sean de dudosa o problemática resolución.
– Autorizar y disponer gastos dentro de los limites de la delegación conferida.